1 marzo 2021

Novedades en la Normativa Europea sobre Producción Ecológica

La Comisión Europea ha hecho públicas en el Reglamento de ejecución (UE) 2021/79 de 22 de febrero de 2021, las normas detalladas para ejecutar el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los controles y otras medidas que garanticen la trazabilidad y el cumplimiento de lo dispuesto en materia de producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos. Esta novedad legislativa entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

Entre las novedades introducidas destacan medidas concretas referentes a los grupos de operadores. Cabe reseñar además las que afectan al procedimiento que debe seguir el operador en caso de sospecha de incumplimiento debido a la presencia de productos o sustancias no autorizados, la metodología de una investigación oficial y las condiciones para la utilización de determinadas indicaciones.

En lo que respecta a la composición y tamaño de los grupos de operadores, se establece que un miembro de un grupo de operadores se inscribirá únicamente en un único grupo con relación a un producto determinado, incluso cuando el operador participe en distintas actividades con relación a dicho producto. Así mismo, se estipula que el tamaño máximo de un grupo de operadores será de dos mil miembros.

Documentación, exigencias sobre registros y notificaciones del gestor del SCI

También se detallan los documentos y registros exigibles a un grupo de operadores (artículo 5), y se establecen los documentos y registros básicos de un Sistema de Controles Internos (SCI). Al respecto se indica que los acuerdos de adhesión entre el miembro y el grupo de operadores como persona jurídica, previamente firmados, incluirán los derechos y responsabilidades del miembro.

Los informes de la inspección interna suscritos por el inspector del SCI y el miembro inspeccionado del grupo de operadores, comprenderán, al menos, el nombre del miembro y la ubicación de la unidad o las instalaciones de producción, incluidos los centros de compra y recogida en los que tengan lugar las actividades contempladas en el artículo 36, apartado 1a del Reglamento (UE) 2018/848. Los registros de formación de los inspectores del SCI quedarán incluidos.

El gestor del SCI notificará inmediatamente a la autoridad competente (artículo 6) o, en su caso, a la autoridad u organismo de control toda sospecha de incumplimiento grave y crítico. A esto cabe añadir la obligación de comunicar cualquier suspensión o retirada de un miembro o de una unidad de producción o de los locales, incluidos los centros de compra y recogida, del grupo. Igualmente deberá notificar toda prohibición de comercialización de un producto como ecológico o en conversión, incluyendo el nombre del miembro o los miembros afectados, las cantidades y la información relativa al lote.

Porcentajes mínimos de los controles y el muestreo

La ejecución del citado Reglamento 2018/848 además recopila normas, contenidas en el artículo 7, sobre los porcentajes mínimos que resultarán de aplicación a los controles oficiales contemplados en el artículo 38, apartado 4. Cada autoridad competente o, en su caso, cada autoridad u organismo de control en función del riesgo de incumplimiento debe realizar una serie de actuaciones previstas en el desarrollo normativo y a ejecutar anualmente.

Así, cada año, se llevarán a cabo visitas no anunciadas en un mínimo del 10 % de todos los controles oficiales a operadores o grupos de operadores. Además, anualmente se realizará un mínimo del 10 % de controles adicionales a los contemplados en el artículo 38, apartado 3.

Dentro de las obligaciones de cada ejercicio también se incluye que un mínimo del 5 % de los operadores, salvo los que resulten exentos por vender productos envasados directamente al consumidor final, de conformidad con los artículos 34, apartado 2, y 35, apartado 8, ambos del Reglamento 2018/848, serán objeto de muestreo de conformidad con el artículo 14, letra h, del Reglamento (UE) 2017/625.

Además, las obligaciones anuales incluyen que un mínimo del 2 % de los miembros de cada grupo de operadores sea objeto de muestreo de conformidad con el artículo 14, letra h), del Reglamento (UE) 2017/625. Y el que un mínimo del 5 % de los operadores que sean miembros de un grupo de operadores, pero no menos de diez, serán objeto de una nueva inspección. Cuando el grupo tenga diez miembros o menos, se controlará a todos los miembros con relación a la verificación del cumplimiento a que se refiere el artículo 38, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/848.

Este corpus normativo novedoso arroja luz sobre otras materias, como la introducción de otras medidas en caso de incumplimiento demostrado y aborda el proceso de Intercambio de información.

Pueden obtener más información en el siguiente enlace.

Para más información pueden dirigirse a Ana.Grinan@kiwa.com