Programas formativos DPD

Programas formativos reconocidos por Kiwa-IVAC

Documento programas formativos reconocidos por Kiwa-IVAC.

Suspensiones temporales de reconocimientos de programas formativos

Documento suspensiones temporales de reconocimientos de programas formación DPD

Pérdida de vigencia de reconocimientos de programas formativos

Reconocimiento de programas formativos bajo el esquema AEPD-DPD

Somos una Entidad de Certificación acreditada por ENAC, con número de acreditación 20/C-PE034, conforme a lo previsto en el esquema AEPD-DPD para certificar Delegados de Protección de Datos, contando entre sus funciones con la potestad para reconocer los programas formativos a las entidades de formación. Puede consultar la lista de entidades acreditadas en la página de la AEPD

   Kiwa-IVAC
   CIF B97596746
   C/ Catedrático Agustín Escardino Benlloch, Nº 9.
   46980 PATERNA (Valencia)
   Teléfono: 963 943 905  es.dpd@ivac.com

Proceso de reconocimiento de programas formativos como prerrequisitos del Esquema AEPD-DPD

Para poder reconocer el programa de formación se deberán cumplir los requisitos establecidos en el esquema AEPD-DPD, acreditando que el contenido del programa, duración, la metodología didáctica, método de validación y experiencia del profesorado es conforme al mismo.
Se reconocerán los programas formativos previa valoración de la documentación aportada, teniendo en cuenta las siguientes condiciones establecidas en el anexo I esquema AEPD:

  1. Consistir en programas de formación de 60, 100 o 180 horas. Podrán conformarse por varios cursos o módulos.
  2. Que la distribución para cada programa de formación se corresponda con los porcentajes de horas de formación para cada dominio según el esquema AEPD-DPD:
    - Para la formación de 60 horas la distribución será la siguiente:
    • Dominio 1 – 30 horas
    • Dominio 2 – 18 horas
    • Dominio 3 – 12 horas
    - Para la formación de 100 horas la distribución será la siguiente:
    • Dominio 1 – 50 horas
    • Dominio 2 – 30 horas
    • Dominio 3 – 20 horas
    - Para la formación de 180 horas la distribución será la siguiente:
    • Dominio 1 – 90 horas
    • Dominio 2 – 54 horas
    • Dominio 3 – 36 horas
  3. Se computarán los créditos ECTS y LRU por 25 horas y 10 horas respectivamente de acuerdo con lo previsto en el Esquema AEPD-DPD.
  4. Que la metodología didáctica incluya impartición de conocimientos teóricos, realización de ejercicios prácticos y desarrollo de ejercicios colaborativos con un resultado y valor expositivo (trabajos en grupo que incluyan exposiciones y debates, ya sean presenciales y/o teles presenciales).
  5. Que el método de validación de conocimientos sea mediante la superación de un examen. No basta la mera asistencia o participación en la formación.
  6. La formación podrá ser impartida de forma presencial, semipresencial o completamente on-line.
  7. Las personas que imparten la formación deberán ser profesionales independientes con experiencia profesional de al menos 5 años en proyectos y/o actividades y tareas relacionadas con las funciones del DPD en materia de protección de datos. Se deberá aportar información sobre el profesorado y el CV de éste o enlace al mismo.
  8. Que se emita un certificado con el contenido exigido en el esquema.

La entidad de formación deberá acreditar el cumplimiento de los extremos exigidos para los programas formativos. En todo caso se solicitará subsanación de la documentación que se requiera hasta que esté completa.

Una vez quede comprobado que se cumplan los requisitos en los programas presentados, se emitirá una propuesta de reconocimiento por el cuerpo de evaluadores que permitirá a la comisión de certificación, como órgano competente, decidir el reconocimiento del programa formativo presentado.

El reconocimiento alcanza la formación impartida posteriormente a la obtención del reconocimiento. No incluyéndose dentro del alcance cualquier posible edición del curso realizada con anterioridad a la fecha del reconocimiento.

Es responsabilidad de la Entidad de Formación el garantizar que cada nueva edición sigue cumpliendo con los requisitos del Esquema AEPD-DPD, e informar a Kiwa-IVAC de cada uno de estos cambios.

Kiwa-IVAC podrá requerir que la entidad de formación proporcione acceso a la plataforma de formación on-line utilizada para poder verificar, en cualquier momento, que los contenidos impartidos en el curso reconocido se ajustan a los contenidos de la formación prevista por la AEPD.

Kiwa-IVAC vigilará, a través de cualquier medio (presencia física en el aula, acceso a plataforma, verificación de algún documento, exámenes, consulta directa a los alumnos), que los procesos de formación se desarrollen de acuerdo a la actividad reconocida, que los mismos sean publicitados con transparencia y que en ningún caso se produzca un uso inadecuado de la marca y los logos de las entidades que participan en el esquema.

Además, con carácter mínimo anual, controlará que las entidades de formación focalicen los programas formativos a una auténtica cualificación y no la mera preparación a los exámenes de DPD.

En caso de detectarse incumplimientos del esquema, se podrá suspender temporalmente un reconocimiento o una edición en particular, durante un periodo máximo de 3 meses hasta que la entidad de formación aporte las evidencias necesarias para levantar la suspensión.

Se podrá retirar el reconocimiento emitido por no haber subsanado las causas que motivaron la suspensión temporal en el plazo de tiempo indicado, por insuficientes evidencias de subsanación de las causas que motivaron la suspensión temporal, por reiteración de incumplimientos que hayan llevado previamente a una suspensión o por falta de colaboración en los procesos de investigación, así como por incumplimiento del código ético recogido en el esquema o incumplimiento de la marca del esquema.

Kiwa-IVAC comprobará la publicación de la información sobre el reconocimiento en los términos exigidos por el esquema. En todo caso, la información sobre los programas de formación reconocidos debe ser clara y transparente e incluir los datos mínimos exigidos en el esquema en su página web.

Igualmente, Kiwa-IVAC vigilará razonablemente que la publicidad de la formación reconocida cumpla las exigencias del esquema, incluido en uso de la marca. Kiwa-IVAC podrá solicitar información sobre las posibles campañas publicitarias de la entidad de formación.

Kiwa-IVAC también podrá retirar el reconocimiento emitido en caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos con Kiwa-IVAC mediante el presente documento, se incumpla o se cause perjuicio al esquema y en caso de haber sido condenada la persona jurídica por sentencia firme por un delito de los previstos en el Código penal.

La AEPD y ENAC podrán asistir a la formación de manera no anunciada, con el fin de evaluar las tareas de vigilancia realizadas sobre las Entidades de formación.

Kiwa-IVAC queda sujeto a los criterios que fije la AEPD-ENAC respecto al mantenimiento de la validez del reconocimiento de los programas concedido por cambios legales o tecnológicos. En todo caso deberá cumplirse las condiciones establecidas en el esquema AEPD-DPD que estén vigentes.

Kiwa-IVAC se reserva el derecho a no aceptar nuevas solicitudes de reconocimiento en caso de haber sido retirado el mismo.

Los programas reconocidos serán publicados en la web www.ivac.es indicando: nombre de la Entidad de Formación con identificación de su página web, nombre del programa reconocido, fecha del reconocimiento, reconocimiento provisional o definitivo, duración (60, 100 o 180 horas) y criterios de superación del mismo, materia impartida y distribución de horas por cada uno de los tres dominios del temario, formato del programa (on line o presencial), link a la información del curso y, en su caso, fecha y motivos de la pérdida de vigencia del reconocimiento. Esta misma información será trasladada a la AEPD para su publicación.

Kiwa-IVAC podrá facilitar a las entidades de formación, información estadística sobre el número de aprobados en las convocatorias de examen con distribución por dominio o epígrafe. Esta información será en todo caso confidencial y no podrá hacerla pública o emplearse como reclamo comercial por la entidad de formación. Tampoco podrá intercambiarse la información entre las entidades de formación.

Vigilancia de la formación

Kiwa-IVAC, de conformidad con el esquema AEPD-DPD, realizará tareas de vigilancia sobre la actividad desarrollada por la EF. Las tareas de vigilancia pueden conllevar acceso a datos personales de los alumnos (información relativa a la identificación y actividad realizada durante el curso), mientras se mantenga el reconocimiento con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el esquema a las EF.

El acceso a los datos estará basado en el interés legítimo de Kiwa-IVAC en cumplimiento de las obligaciones que el esquema de certificación AEPD-DPD le ha conferido. Únicamente se almacenarán las evidencias recogidas que solo se conservarán identificando a los interesados en la medida que sea necesario. El resto de información será eliminada.

Con carácter anual Kiwa-IVAC organizará una reunión entre entidades de formación con programas reconocidos que formará parte del programa de vigilancia y cuya asistencia por un representante de la EF es obligatoria.

Kiwa-IVAC se reserva el derecho de aplicar una tarifa en caso de que las actividades de vigilancia requieran asumir unos gastos adicionales por parte de la entidad de certificación; por ejemplo, desplazamientos para acudir a una sesión presencial, organización de la reunión anual, etc. Se informará con anterioridad.

Imparcialidad del profesorado

Los profesores que impartan formación reconocida no podrán ser evaluadores ni redactores de preguntas de ninguna Entidad de certificación acreditada bajo el esquema. El profesorado declarará a título individual no incumplir este requisito.

Se deberá adjuntar el Anexo D debidamente cumplimentado y firmado por cada uno de los profesores implicados.

Imparcialidad de la entidad de formación

La entidad de formación debe cumplir con los criterios de independencia e imparcialidad recogidos en el Esquema AEPD-DPD. Se deberá adjuntar el Anexo C debidamente cumplimentado y firmado por la entidad de formación.

Código ético

La entidad de formación al firmar la solicitud acepta y suscribe el código ético señalado en el Esquema AEPD-DPD. El incumplimiento de este podrá ser causa de resolución del contrato de uso de la marca e incluso de la suspensión o retirada del reconocimiento.

El código ético (Anexo A de esta solicitud) debe adjuntarse escaneado en documento único y firmado de forma manuscrita en todas sus hojas, o en formato pdf con firma electrónica reconocida, junto con la solicitud de certificación o de renovación.

Adicionalmente, las EF han de dar visibilidad a sus compromisos éticos mediante la publicación del Código Ético en su página web. Kiwa-IVAC vigilará el cumplimiento de este requisito.

Transparencia

La entidad de formación deberá publicar en su página web información clara y transparente sobre los programas de formación reconocidos incluyendo los datos siguientes:

• Nombre completo de la Entidad de Formación
• Nombre de la EC que ha reconocido los programas
• Nombre del programa reconocido
• Fecha de reconocimiento del programa
• Duración y criterios de superación del programa
• Materia impartida y distribución de horas por cada uno de los tres dominios del temario
• Formato del programa (online o presencial)
• Relación de los profesores que imparten cada uno de los epígrafes por dominio
• Currículum actualizado de los profesores

El link donde se publique esta información debe ser el mismo que el que constará en el anexo técnico del reconocimiento del programa formativo que emite Kiwa-IVAC.

Derechos de las entidades de formación solicitantes y reconocidas

• Reclamar y a recurrir cualquier decisión desfavorable.
• A ser informada del procedimiento para el iniciar el reconocimiento.
• A ser tratada con respeto durante todo el proceso de reconocimiento.
• A ser informadas en caso de retirada de la acreditación por parte de Kiwa-IVAC, para que puedan acudir a otra entidad de certificación.
• A que se reconozcan los programas de 60 100 y/o 180 horas que cumplan los requisitos del esquema AEDP-DPD emitiéndose un certificado que contenga los extremos indicados en el esquema AEPD-DPD.
• A que los reconocimientos realizados por Kiwa-IVAC tengan validez en los procesos de reconocimiento de otras entidades de certificación.
• A la publicación de los programas reconocidos en la página web de Kiwa-IVAC indicándose los extremos fijados en el esquema AEPD-DPD.
• A utilizar la marca del esquema cumpliendo las normas previstas en él y previa suscripción del contrato de cesión de derechos de uso con Kiwa-IVAC.
• A ser informada sobre los procesos de vigilancia y su resultado.
• A recibir información estadística sobre el resultado de sus alumnos por convocatoria.

Obligaciones de las entidades de formación reconocidas

• Respetar el Esquema de Certificación AEPD-DPD y todos los procedimientos aplicables.
• Actuar en su ámbito profesional con la debida competencia técnica, velando por el mantenimiento del prestigio del reconocimiento concedido y sin contravenir el esquema.
• Colaborar con la entidad de certificación, ENAC o la AEPD en las actividades de supervisión de su actuación y aportar la información requerida sin dilación indebida durante las acciones de vigilancia.
• Informar a la entidad de certificación sobre cualquier situación profesional que pudiera afectar al alcance del reconocimiento concedido o al incumplimiento del esquema.
• No usar el reconocimiento del programa ni la marca del esquema, para usos diferentes que no sean los derivados de la realización de actividades dentro del alcance de su participación como del esquema.
• No realizar acciones lesivas, de cualquier naturaleza, ni dañar la imagen y/o los intereses de las personas, empresas, entidades y clientes, incluso potenciales, interesados en la prestación profesional, ni tampoco la de la AEPD o las entidades de certificación.
• A usar la marca del esquema y el logo de la AEPD conforme al uso previsto en el esquema y una vez se haya suscrito el correspondiente contrato.
• A no usar el logo de ENAC.
• A usar el logo específico de Kiwa-IVAC de reconocimiento de programas formativos, siguiendo las indicaciones de su autorización.
• Comunicar de forma inmediata cualquier cambio en los cursos reconocidos a los efectos de mantener el presente reconocimiento.
• Subsanar cualquier deficiencia que sea comunicada en relación con el reconocimiento de un determinado programa o de una edición en particular.
• Colaborar ante las nuevas exigencias dimanantes de las posibles futuras versiones del esquema AEPD-DPD.
• Informar de las tareas de vigilancia a los alumnos que puede realizar Kiwa-IVAC, AEPD o ENAC.
• Facilitar las tareas de vigilancia de Kiwa-IVAC.
• Acudir a la reunión anual de Entidades de Formación.
• Cumplir con el código ético del Esquema AEPD-DPD, firmarlo y publicarlo en su web.
• Cumplir con los criterios de independencia e imparcialidad recogidos en el Esquema AEPD-DPD, y exigírselo también al profesorado que participa en la formación reconocida.

Prohibiciones


Las entidades de formación no pueden facilitar ni recibir modelos de preguntas de examen de una entidad de certificación acreditada bajo el esquema AEPD.

No publicar que la formación reconocida (cursos de 60,100 y 180 horas) sirve para renovar el certificado.

Documentación a presentar

• Solicitud firmada por el representante legal.
• Copia DNI representante legal.
• Documentación acreditativa de toda la información que se consigne en la solicitud con relevancia a los efectos de cumplir los prerrequisitos definidos en el esquema de certificación de la AEPD-DPD (punto 5.2.4 y Anexo I.II ) para reconocer los programas de formación.
• Certificado censal. IAE o documento similar.
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G309.shtml
• Modelo de certificado que se vaya a emitir a los alumnos de sus programas de formación reconocidos, en el que deberá constar como mínimo:
• Nombre y apellidos/DNI de los alumnos.
• Nombre de la Entidad de Formación.
• Nombre del Programa reconocido.
• Fecha de realización de este.
• Duración y criterios de superación de este.
• Materia impartida y distribución de horas por cada uno de los tres dominios del temario.
• Formato del programa (online o presencial).
• Nombre de la entidad de certificación que ha reconocido el programa, o nombres en caso de que esté reconocido por varias ECs, y fecha de reconocimiento.
• Currículum profesor o profesores o indicar en la declaración jurada enlace a CV en línea y evidencias de la experiencia profesional o conocimientos exigidos en el esquema.
• Código ético firmado (Anexo A de esta solicitud)
• Normas de uso de la marca del esquema firmado (Anexo B de esta solicitud)
• Declaración responsable de imparcialidad e independencia de la entidad de formación (Anexo C de esta solicitud).
• Declaración jurada experiencia profesional e imparcialidad profesorado (Anexo D de esta solicitud).

Cada uno de los Anexos indicados se pueden descargar también desde la página web de Kiwa-IVAC, al igual que esta solicitud.

Se deberá acreditar que los programas presentados cumplen con el contenido, las horas de dedicación de cada dominio, que la metodología didáctica consiste en impartición de conocimientos teóricos, ejercicios prácticos y actividades en grupo y que el método de validación consista en la superación de un examen. En caso de que su contenido no se corresponda con exactitud a los epígrafes y subepígrafes del programa establecido AEPD-DPD, se deberá enviar cumplimentado el Impreso DPD-04-07 Declaración contenidos formativos.

Los programas formativos reconocidos serán únicamente aquellos impartidos posteriormente a la fecha del reconocimiento obtenido.

Normas de uso de la marca (Anexo II.A) y contrato de cesión de uso según se indica en el esquema AEPD-DPD

El interesado al firmar la solicitud acepta y suscribe las normas de uso de la marca señalado en el Esquema AEPD-DPD.

Las normas de uso de la marca (Anexo B de esta solicitud) debe adjuntarse escaneado en documento único y firmado de forma manuscrita en todas sus hojas, o en formato pdf con firma electrónica reconocida, junto con la solicitud de certificación o de renovación.

Sin embargo, no será posible hacer uso de la marca del esquema hasta que no se haya obtenido el reconocimiento y se haya firmado el contrato de cesión de uso de la marca según el esquema que le proporcionará Kiwa-IVAC.

Asimismo, Kiwa-IVAC le autorizará a hacer uso de su marca a través de un logo específico. Se verificará cada nuevo uso que la entidad de formación reconocida quiera hacer de ambos logos.

Descarga de Documentos para solicitar el reconocimiento de los programas formativos

  1. Solicitud reconocimiento para entidades formativas
    Anexo A solicitud EF: Código Ético (firmado)
    Anexo B solicitud EF: Normas de uso de la marca (firmado)
    Anexo C solicitud EF: Declaración de imparcialidad (firmado)
    Anexo D solicitud EF: Declaración profesorado (firmado)
  2. Tabla contenido formativo.