4 noviembre 2021

Ayudas europeas a la agricultura y ganadería

El Boletín Oficial del Estado en el número correspondiente al 3 de noviembre de 2021 recoge el articulado del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se nutre de los fondos europeos contenidos en el mecanismo NextGenerationEU. Dicho texto oficial desgrana tanto las características mínimas de las inversiones candidatas a subvención como los gastos elegibles de las mismas y los requisitos a cumplir por los beneficiarios.

 

Este Real Decreto tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a programas de apoyo para la realización de inversiones que impulsen la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería a través de actuaciones de mejora en los sistemas de gestión de estiércoles en explotaciones ganaderas, la modernización y transformación integral de invernaderos de hortalizas, flor cortada y planta ornamental, la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y el aprovechamiento energético de subproductos ganaderos y biomasa agrícola, así como el fomento de la aplicación de agricultura y ganadería de precisión y tecnologías 4.0.

El objetivo de estas subvenciones es el de mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social, en, al menos, 5.000 explotaciones, que han completado proyectos relacionados con la agricultura de precisión, la eficiencia energética, la economía circular y el uso de energías renovables, en el segundo trimestre de 2026.

 

En vigor hasta el 31 de diciembre de 2023

Los programas de apoyo para el impulso a la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería, que se contienen en este Real Decreto estarán en vigor desde el 4 de noviembre de 2021 (día siguiente a su publicación en el BOE) hasta el 31 de diciembre de 2023.

El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva con el fin de priorizar, entre otros criterios, las solicitudes de proyectos que se integren en planes de inversión conjuntos y las inversiones colectivas.

Cabe destacar que estas ayudas podrán favorecer el cumplimiento del futuro PERTE de la cadena agroalimentaria inteligente y sostenible, cuyo objetivo es promover el desarrollo integrado de toda la cadena agroalimentaria a través de la digitalización de los procesos y de la incorporación de conocimiento e innovación.

Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las Comunidades Autónomas en sus respectivas convocatorias, sin que, en ningún caso, puedan presentarse con posterioridad al 30 de junio de 2023. A la finalización del expresado plazo de vigencia no podrán ser admitidas más solicitudes.

 

Gestión de las Comunidades Autónomas

Corresponde a las Comunidades Autónomas la convocatoria de las ayudas, para lo que podrán dictar convocatorias sucesivas durante todos o algunos de los ejercicios presupuestarios correspondientes, o una única convocatoria que cubra varios ejercicios. En todo caso, la primera convocatoria deberá aprobarse en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto. El extracto de la convocatoria será publicado en el boletín o diario oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente. En el caso de un plan de inversión conjunto que contemple beneficiarios últimos que radiquen en más de una Comunidad Autónoma, será competente aquélla donde radiquen la mayoría.

Las Comunidades Autónomas podrán, en cada ejercicio, llevar a cabo inversiones directas en las tipologías de actuación (concentradas en el capítulo II del Real Decreto), para lo que podrán reservar una parte del presupuesto que les corresponda, no superior al 20 %.

 

Reparto de fondos para el trienio 2021-2023

La asignación presupuestaria prevista para cada programa de apoyo, cuya distribución se realizará en tres anualidades correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023 será la siguiente:

1) Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles: 83.000.000 de euros.

2) Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos: 120.000.000 de euros.

3) Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa) en explotaciones agropecuarias: 25.000.000 de euros.

4) Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero: 79.000.000 de euros.

Para un total de 307.000.000 de euros.

 

Desglose de fondos para 2021 entre Comunidades Autonómicas

Los programas de apoyo aprobados por este real decreto estarán dotados con una cuantía inicial conjunta de 102.758.752,72 euros para el ejercicio 2021, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de la aplicación presupuestaria 21.50.410C.759.01 “Impulso de la transición ecológica de la agricultura y la ganadería. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.

El presupuesto disponible para la anualidad 2021, se distribuirá entre las comunidades autónomas de la manera siguiente:

El presupuesto disponible para la anualidad 2021

El Decreto Ley establece que en los años 2022 y 2023 la distribución territorial del presupuesto a las Comunidades Autónomas se realizará conforme a los mismos criterios objetivos aprobados en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 18 de octubre de 2021, concretándose anualmente mediante resolución del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

 

Ayudas compatibles

Las ayudas de los programas de apoyo que se aprueban por este Real Decreto serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, incluidas las de minimis (Reglamento dictado por la Comunidad Europea en el que establece el límite máximo de ayudas), siempre que la ayuda concedida a los beneficiarios últimos de las mismas no supere el porcentaje o cuantía máxima de la ayuda prevista en este Real Decreto y en la normativa de la Unión Europea aplicable en cada caso en materia de ayudas de Estado.

 

Para más información pueden consultar el Real Decreto 948/2021