9 marzo 2022

Las nuevas certificaciones para el sector del plástico para eludir el impuesto a los envases de plástico de un solo uso

A continuación, reproducimos íntegramente el artículo escrito por José Vicente Zaragozá, Director Técnico de Kiwa Certification para la revista de la Asociación Valenciana de Empresarios de Plástico, AVEP. 

Si no se producen cambios en el trámite parlamentario, la nueva ley de residuos publicada como proyecto de ley el día 28 de mayo de 2021 en el Boletín Oficial del Congreso de las Cortes Generales nos introduce un impuesto a los envases de plástico de un solo uso en el capítulo I del título VII (impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables), aunque haya sido aprobada una moratoria de un año para su aplicación. Las empresas están siendo abocadas hacia la economía circular, bien voluntariamente o bien por la coercitiva tributaria.

 

Sobre el citado impuesto es importante identificar lo que se denomina el ámbito objetivo del impuesto, o en términos más coloquiales, que es por lo que se tributará. Estará sujeto a tributación la importación, adquisición intracomunitaria y fabricación de envases de plástico de un solo uso, los semielaborados destinados a su obtención del envase (preformas, láminas de termoplásticos, etc. excluyéndose las tintas, lacas, etiquetas, adhesivos, etc. que se incorporen al mismo), así como los mecanismos de cierre o tapones que no estén fabricados con materias primas valorizadas. Quedan excluidos, además de aquellos destinados a la “exportación”, es decir, cuando el envase no vaya a ser “gestionado” en nuestro territorio y aquellos destinados a contener medicamentos, productos sanitarios, productos alimenticios para usos médicos especiales o preparados para lactantes de uso hospitalario; y si el envase está compuesto por varios materiales sólo se tributará por la parte plástica no reciclada del envase.

 

En su momento habrá que revisar exhaustivamente el ámbito objetivo definitivo para evaluar si se está dentro del mismo y por lo tanto si existe obligación de tributar. Queda igualmente excluida del ámbito objetivo la importación de los envases “llenos” de producto destinado a la venta; así lo señala expresamente al artículo 68.1.a) (“salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil…”). Conviene señalar que la importación de materia prima no reciclada está igualmente gravada, produciéndose el devengo en el momento de la importación con independencia y además de los posibles aranceles sobre el producto. Aunque de momento la ley no dice nada de cómo compensar en su caso el impuesto pagado en la importación. Al sector del plástico que quede dentro del ámbito objetivo se le presenta una problemática que no es únicamente el incremento del coste que supone el impuesto y que podrá (o no) repercutir al comprador, sino los costes de gestión que puede suponer. Como se ha señalado, teóricamente se trata del fomentar la economía circular y potenciar la reducción del plástico utilizando materia prima reciclada. Podría aceptarse la tesis si no fuera porque si no se puede reciclar y tiene que ir a vertedero o a incineración también se paga otro impuesto creado por la nueva ley.

 

La base imponible del impuesto estará integrada por la cantidad de materia prima no reciclada utilizada en la fabricación del envase de un solo uso, y el tipo de gravamen previsto es de 0,45 €/Kg. La única manera de eludir o reducir ese coste llamado impuesto especial es utilizando materia prima reciclada o valorizada, lo que supone igualmente un coste para el industrial derivado de dos certificaciones que surgen en el mercado, una propia dirigida al fabricante de los envases y otra del mercado vinculado de la valorización. El impuesto básicamente viene definido por diferencia de masas. Gráficamente, el impuesto gravará la fabricación de la siguiente manera:

 

Peso total del envase

x

Peso de material no plástico del envase

Excluido

Peso del material plástico reciclado

Excluido

Peso del producto final desechado/merma

Excluido

Peso del material plástico NO RECICLADO

Gravado

 

La certificación exigible al fabricante

En ocasiones, tal vez en muchas ocasiones, la legislación al pretender solucionar un problema plantea otro como es el caso, o no resuelve todas las dudas que puede plantear. Al fabricante de envases de un solo uso, para eludir o reducir el coste que puede suponer no usar materia prima reciclada (recordemos que o,45 €/Kg) se le exige que tenga una certificación conforme a la norma UNE-EN 15343; la entidad de certificación deberá estar acreditada por ENAC al tratarse de una certificación de producto reglamentado al amparo del Reglamento (CE) nº 765/2008. Esta norma (certificación) es una norma técnica que de momento no casa bien con el impuesto, salvo que cuando se desarrolle el proceso de acreditación de las entidades de certificación se consiga un mejor el maridaje; se pretende con la norma que la entidad de certificación certifique la cantidad de plástico no reciclado utilizada en la fabricación de un producto y emita el certificado correspondiente; sin embargo, el impuesto grava la cantidad de plástico no reciclado utilizado en la fabricación de cada unidad puesto que hay que considerar que cada lote de producción incluso del mismo producto puede tener una cantidad de plástico no reciclado distinta y que las mermas (o devoluciones) no tributan, o técnicamente serán compensables.

 

¿Tendrán las entidades de certificación que emitir un certificado por cada lote de fabricación? Se verá. De momento y por otra parte esa certificación no se vincula con el impuesto como sí que se hace por ejemplo con los informes vinculantes en materia de I+D+i emitidos por una entidad de certificación, que tienen validez y eficacia a efectos e deducciones fiscales. Tal vez en el desarrollo reglamentario del impuesto lo podamos ver. Las normas relacionadas con la certificación (norma ISO 17065) señalan que se debe hacer una auditoría anual a la entidad certificada, al fabricante; ¿deberá la entidad de certificación verificar las declaraciones trimestrales o mensuales y verificar cada lote de producción? ¿Qué ocurrirá si existen discrepancias entre la primera certificación emitida donde se detalla la cantidad de material reciclado utilizado en cada producto y la cantidad real de reciclado utilizado en cada lote de producción? ¿Cómo se descuentan las mermas o devoluciones de producto? La norma UNE-EN 15343 sólo considera a estos efectos el material que se recupera en el mismo proceso de fabricación (difícil encaje con la consideración legal de “residuo”), que no debe computarse a los efectos del cálculo del contenido de material reciclado, lo que parece en cualquier caso infringir la propia ley de residuos para la que “todo” es residuo.

 

Para una adecuada gestión del impuesto en régimen de autoliquidación y con la misma frecuencia del IVA, el fabricante deberá, para cada lote de producción, identificar la materia prima utilizada con un riguroso control de almacenes y un buen sistema de trazabilidad; y deberá además en cada factura desglosar la cantidad de plástico no reciclado y el impuesto devengado; como en una factura se mezclen elaborados de distintas partidas con distinto porcentaje de reciclado, la gestión se complica. Todo ello motivado porque el envase que no integra el ámbito objetivo será abonado por el comprador, quien luego podrá pedir la devolución, y ya se sabe que las devoluciones de la Agencia Tributaria suelen retrasarse “un poco”.

 

La certificación exigible al valorizador

Una de las características que presenta nuestra normativa de residuos es que “todo” es residuo y debe ser entregado a uno de los agentes que intervienen en el negocio de la basura. Hasta el retal del corte de chapa que podría ser perfectamente reutilizable como un subproducto es un residuo y debe ser gestionado como tal cuando técnicamente podría constituir un subproducto que podría ser entregado (o vendido) directamente a la función por poner un ejemplo sencillo, evitando el coste del traslado desde la fábrica al valorizador y el traslado posterior desde el valorizador a la fundición. Debería ser la fundición quien se asegurara de que el subproducto del proveedor es adecuado, o que no le mete piedras dentro del camión de la chatarra para incrementar el peso. Tal vez se podría evitar un eslabón en la cadena de valor, que tal vez no tenga tanto valor.

 

Para poder utilizar material reciclado como materia prima a los efectos de eludir el impuesto al plástico ha sido necesario crear la ficción de que un residuo ya no es residuo y para ello es necesaria una certificación creada por un borrador de orden ministerial que requiere además garantizar determinados parámetros de calidad del residuo que ya no es residuo (proyecto de orden ministerial por la que se establecen ellos criterios para determinar cuando los residuos plásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo); esta ficción ya está en el mercado para otros materiales como el papel, el metal, etc.; el valorizador queda obligado a disponer de un sistema de gestión que dé cumplimiento a lo exigido en la citada orden consistente básicamente en la realización de analíticas y un control de la trazabilidad; las analíticas deben realizarse conforme a las normas UNE-EN 15342, 15344, 15345, 15346 y 1548 dependiendo del material plástico de que se trate y si el material es para uso alimentario deberá considerar el Reglamento (CE) nº 282/2008 y el Real Decreto 846/2011. Además, el valorizador deberá entregar una declaración de conformidad en cada entrega de producto residuo que ya no es residuo cuyo contenido viene fijado en el anexo II de la Orden.

 

Conclusión

En cualquier caso y sobre la cuestión de fondo es que algún sector de la industria del plástico y de su reciclado tiene un gran reto por delante. Con independencia de la concienciación empresarial en la protección del medio ambiente, el fabricante de envases de plástico de un solo uso deberá ponderar el coste de la certificación, el coste interno de gestión para obtener o mantener la certificación, el coste interno de gestión del impuesto, el coste de la materia prima valorizada frente al coste de pagar una cuota de 0,45 €/Kg. De este análisis resultará la conveniencia de utilizar materia prima reciclada. Por su parte el valorizador deberá ponderar el coste de la certificación del sistema de gestión para garantizar que el plástico reciclado es utilizable como materia prima, el coste interno de gestión para obtener o mantener la certificación y el coste de las analíticas frente al coste de pagar el impuesto de vertido o incineración que por otra parte repercutirá al fabricante de envases.