15 marzo 2022

En marcha el Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE

El último paso dado por el Ejecutivo Estatal sobre la materia ha corrido a cargo del Ministerio de Hacienda y Función Pública. El departamento liderado por María Jesús Montero ha aprobado la orden que regula el funcionamiento y estructura del Registro estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (REPERTE), en el ámbito de la Administración General del Estado. Así mismo, la medida incluye la regulación de los procedimientos necesarios para su utilización por los departamentos ministeriales interesados.

 

De acuerdo con la norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado jueves (enlace a BOE), el REPERTE, que será de acceso libre para la ciudadanía, incluirá la inscripción de todas las entidades, públicas o privadas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o ámbito territorial y que hayan sido acreditadas por algún departamento ministerial como interesadas en un PERTE aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros.

El Registro estatal contendrá la inscripción de las entidades, públicas o privadas, interesadas en esos proyectos, con secciones diferenciadas para cada uno de los PERTE. Es decir, el Registro se dividirá en secciones que corresponderán a cada uno de los PERTE que hayan sido aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros. En cada una de las secciones se podrán abrir subdivisiones al nivel de proyecto si se establecen requisitos diferentes para la acreditación de las entidades interesadas. En cada una de las secciones se inscribirán las entidades que hayan sido acreditadas como interesadas en el PERTE por el departamento ministerial competente por razón de la materia.

 

Procedimiento en dos fases

El procedimiento se realizará en dos fases, una primera, de acreditación, en la que corresponderá a los ministerios competentes en cada uno de los PERTES establecer reglamentariamente las condiciones técnicas, económicas y jurídicas exigibles, recibir las solicitudes de los interesados, valorarlas y acordar o denegar la acreditación y una segunda, de inscripción, en la que por parte de los ministerios responsables se comunicarán las resoluciones de acreditación adoptadas a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de su inscripción en el Registro estatal.

El articulado de la orden de creación de este REPERTE establece que en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación en el BOE del Acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba un PERTE, el responsable del Registro procederá a la creación de la sección correspondiente. En cada sección constará, entre otra información, la denominación oficial del PERTE, así como los distintos proyectos diferenciados dentro del mismo, el Ministerio o ministerios que lo capitanearán y los objetivos del mismo.

Corresponde a los ministerios competentes en cada PERTE presentar las solicitudes de inscripción de las entidades acreditadas a través de los medios electrónicos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado. Dichas solicitudes se aportarán a través de formularios electrónicos normalizados, con los datos requeridos para cada entidad interesada.

 

Plazo de presentación y recepción de las solicitudes de inscripción

El plazo para presentar la solicitud de inscripción será de tres días hábiles contados a partir del momento en el que se produce el acto de acreditación de la entidad interesada en el ministerio competente. Tras la presentación de la solicitud de inscripción, la aplicación informática de la Intervención General de la Administración del Estado emitirá y proporcionará automáticamente un acuse de recibo sellado electrónicamente.

Una vez recibida la solicitud, en el plazo máximo de cinco días hábiles se procederá a la inscripción en el Registro, siempre y cuando los datos coincidan con la documentación administrativa aportada. Si existieran discrepancias, se abrirá un plazo de otros cinco días hábiles para la subsanación por parte del departamento correspondiente. Subsanada la solicitud, se procederá a la inscripción en el REPERTE.

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