La huella de carbono está dirigida a toda organización con actividad en el territorio nacional que calcule su huella de carbono y que tenga un plan de reducción de dicha huella.
Por lo tanto, son sujetos inscribibles las empresas, los trabajadores autónomos, las organizaciones no gubernamentales, las administraciones, las fundaciones, etc.
La participación en cualquiera de las tres secciones del Registro es de carácter completamente voluntario.
El registro de la huella de carbono que fue regulado por el Real Decreto 163/2014 ya allanó el camino para que fuera exigible en las licitaciones públicas; así su artículo 10 señala que a efectos de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el órgano de contratación podrá incluir entre las consideraciones de tipo medioambiental que se establezcan en el procedimiento de contratación, las relativas a la huella de carbono, que podrán acreditarse mediante certificados equivalentes u otros medios de prueba de medidas equivalentes de gestión medioambiental.
La huella de carbono inscribible de las organizaciones distingue tres niveles o alcances; los alcances 1 y 2 (que contempla la medición y la reducción) y el alcance 3 (que contempla la compensación).
Se calculará la huella para un periodo de 12 meses consecutivos que normalmente comprenderá un año natural.
El cálculo y reducción de la huella de carbono conlleva una serie de ventajas:
- Identificación de las oportunidades de reducción de emisiones de GEI. La mayor parte de ellas se derivarán de la reducción de consumos energéticos y por tanto se obtendrán ahorros económicos.
- Posicionamiento como entidad ambientalmente responsable. La inscripción en la sección A del Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción dará visibilidad a los esfuerzos realizados por su entidad en materia de lucha contra el cambio climático. El Registro es un sistema oficial a nivel nacional que valida los esfuerzos de dicha entidad por calcular, reducir y/o compensar sus emisiones, y así podrá ser publicitado.
Por otro lado, cabe mencionar otro aspecto beneficioso para la organización:
- El artículo 10 del real decreto 163/2014 por el que se crea el Registro, contempla la posible inclusión de consideraciones relativas al cálculo de la huella de carbono que se establezcan en el procedimiento de contratación pública. Esto supondrá para las empresas inscritas en el registro una oportunidad para destacar. Se están dando ya los primeros pasos para realizar una propuesta a este respecto.