- Reglamento (UE) 333/2011 (chatarra de hierro/ Acero y Aluminio).
- Reglamento (UE) 715/2013 (chatarra de cobre).
- Reglamento (UE) 1179/2012 (vidrio).
Estos reglamentos establecen los criterios para determinar cuándo cierto tipo de residuos dejan de ser residuos deben garantizar que ese tipo de productos resultantes de una operación de valorización cumpla los requisitos técnicos de la industria de la producción, así como la legislación y las normas vigentes aplicables a los productos, y no dé lugar a impactos globales negativos para el medio ambiente o la salud humana.
Para garantizar el cumplimiento de los criterios, conviene prever la oferta de información sobre los residuos que ha dejado de ser residuo y la aplicación de un sistema de gestión de la calidad.
Estos sistemas se evaluaran por un organismo de evaluación de la conformidad como se define en el Reglamento (CE) n o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos), que haya obtenido una acreditación con arreglo a ese Reglamento, o cualquier otro verificador medioambiental, como se define en el artículo 2, apartado 20, letra b), del Reglamento (CE) n o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), verificará si el sistema de gestión de la calidad cumple los requisitos del presente artículo. La verificación se llevará a cabo cada tres años.