La Ley 10/2010 de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales impone a determinados colectivos la obligación de desarrollar un sistema de control interno tendente a evitar el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Notarios, registradores, entidades bancarias, abogados, procuradores, auditores de cuentas, asesores fiscales, joyeros, anticuarios y comerciantes de obras de arte, casinos, promotores inmobiliarios, explotación de loterías y otras apuestas del Estado, compañías y corredores de seguros que trabajen el ramo de vida, empresas de seguridad que realicen transporte o custodia de fondos, son algunos de los colectivos más significativos obligados al desarrollo de dichas medidas.
Los sistemas de control interno obligan a contemplar medidas de dos tipos: medidas simplificadas y medidas reforzadas de diligencia debida; en todo caso, deben establecerse los mecanismos de comunicación de conductas sospechosas relacionadas con el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo así como mecanismos de abstención de intervención en determinadas actuaciones o situaciones.
Estas medidas de control interno deben de ser auditadas anualmente por una entidad externa independiente.