14 marzo 2019

Etiquetado correcto de los productos para las normativas internacionales UE / NOP / JAS

Todos los productos que poseen el estatus orgánico deben cumplir con especificaciones técnicas de etiquetado internacional con respecto a cada normativa.

Existen lineamientos obligatorios que deben ser cumplidos en su totalidad para evitar generar No Conformidades durante el proceso de certificación.

Reglamento Europeo - UE

  1. Etiquetado de un producto al consumidor final según reglamento europeo (EU)

Todos los productos que son exportados y se encuentran destinados al consumidor final, es decir ya cuentan con una etiqueta y/o empaque desde el momento que son exportados desde el país de origen, obligadamente deben cumplir con los siguientes puntos:

  • Nombre y estatus del producto art. 23. (1) 834/2007
  • Código numérico de la agencia de certificación Art. 24 (834/2007) /Art. 58(1)(d)889/2008
  • Si el producto esta compuesto por varios ingredientes, de debe detallar en la lista de ingredientes cuales son orgánicos.
  • Logotipo obligatorio solo para los productos producidos y/o re empacados dentro de la comunidad europea. Logos permitidos:

  • Información sobre el lugar en que se hayan obtenido las mateias primas agrarias que componen el producto final (por ejemplo: Agricultura no UE, Agricultura UE, Agricultura UE/no UE o en su caso Agricultura de (nombre del país).
  • Países fuera de la comunidad europea que decidan utilizar el logo, lo deben hacer correctamente.
  • Si se usa el logo, el código numérico de la agencia de certificación (AB-CDE-999) en este caso para KIWA BCS, AB-BIO-141, debe ir obligatoriamente debajo o arriba del logo. Los dos primeros caracteres incluidos el guion (AB-), corresponde a las iniciales del país en cuestión no deben extenderse más allá del inicio de la estrella principal.

La Información sobre el lugar en que se hayan obtenido las materias primas agrarias que componen el producto final (por ejemplo: Agricultura no UE, Agricultura UE, Agricultura UE/no UE o en su caso Agricultura de (nombre del país), debe ir directamente bajo el código numérico de la agencia.

  • Como opcional se puede añadir texto alrededor del logo, siempre que se respete el manual del logo:

  1. Etiquetado de un producto no al consumidor final (al por mayor) UE

Cuando los productos son exportados a granel o en cantidades mayores y no son dirigidos al consumidor final, es decir pasan por intermediarios se debe considerar como obligatorios los siguientes aspectos:

  • Identificación del responsable del producto (productor o vendedor)
  • Referencia a "orgánico"
  • Código de la agencia de certificación
  • Si el producto está compuesto por varios ingredientes, de debe detallar en la lista de ingredientes cuales son orgánicos.
  • Número de lote
  1. Observaciones y recomendaciones UE
  • Bajo UE, es obligatorio que en el empaque final conste el código de la certificadora quien certifica la empresa que realiza la última manipulación del producto.
  • El logotipo UE, no debe ser usado en productos "en conversión", en productos que pueden referir a "orgánico" solo en la lista de ingredientes, y tampoco puede usarse en vino "hecho de uvas orgánicas /ecológicas"

Reglamento de Estados Unidos – USDA NOP 

  1. Etiquetado de un producto al consumidor final según reglamento de Estados Unidos (USDA NOP) (205.303)

Todos los productos que son exportados y se encuentran destinados al consumidor final, obligadamente deben cumplir con los siguientes puntos:

  •  Nombre y estatus del producto.
  • Nombre de la certificadora, esta debe ir bajo la información del productor, procesador o distribuidor del producto, antes del nombre debe utilizarse la frase “Certificado Orgánico por:” o una similar. 205.203 b) 2.
  • Si el producto está compuesto por varios ingredientes, de debe detallar en la lista de ingredientes cuales son orgánicos con la palabra “orgánico”, con un asterisco u otra marca de referencia que se haya definido para indicar que el ingrediente fue producido orgánicamente.

Como opcional se debe considerar lo siguiente:

  • El uso del sello del USDA, NO es obligatorio

  • Su uso es voluntario en productos "100 % orgánicos" y "orgánicos"
  • El sello, logo, u otra marca de identificación de la agencia de certificación que certificó la operación de producción o elaboración del producto final.
  1. Etiquetado de un producto no al consumidor final (al por mayor) USDA-NOP (205.307)

Cuando los productos son exportados a granel o en cantidades mayores y no son dirigidos al consumidor final, los siguientes aspectos son obligatorios:

  • Identificar al producto con su estatus de orgánico.
  • Número de Lote (si aplica)
  • Colocar la leyenda “Únicamente para exportación”.

Como información opcional se puede colocar el sello de la agencia de certificación y logotipo del USDA-NOP

  1. Observaciones y recomendaciones NOP

 En el caso NOP, cuando no consta KIWA BCS como certificadora en las etiquetas, no es limitante para la certificación, dado a que para NOP NO es obligación, ni tiene que constar el productor del país de origen en la etiqueta. 205.303 b) (2). Las etiquetas pueden mencionar solamente la certificadora del distribuidor (a eso se le llama private label), muchas veces sucede así, que solamente consta la empresa del distribuidor y su certificadora en las etiquetas y esto está conforme con NOP.

  • El logotipo NOP no se permite para productos "hechos con ingredientes orgánicos", ni para productos que hacen referencia a "orgánico" solo en la lista de ingredientes.
  • El sello de la agencia de certificación no se permite para productos "hechos con menos del 70% ingredientes orgánicos"
  • El nombre de la agencia que debe ir después de la frase “Certificado orgánico por”, o una frase similar, es la del agente que certificó al elaborador del producto terminado.

Reglamento de Japón – JAS

  1.  Etiquetado de un producto al consumidor final según reglamento de Japón (JAS)

 Todos los productos que son exportados y se encuentran destinados al consumidor final, obligadamente deben cumplir con los siguientes puntos:

  • Sello orgánico JAS

  • Estatus
  • Referencia del operador/nombre y dirección
  • Peso (kg, ton, etc.)

Como información opcional se puede colocar el logo de la agencia de certificación.

  1. Etiquetado de un producto no al consumidor final (al por mayor) JAS

Cuando los productos son exportados a granel o en cantidades mayores y no son dirigidos al consumidor final, los siguientes aspectos son obligatorios:

  • Sello orgánico JAS

Como información opcional se puede colocar el logo de la agencia de certificación.

  1. Observaciones y recomendaciones JAS
  •  No se debe utilizar el logo JAS para productos con menos de 95 % de ingredientes orgánicos
  • Se permite la utilización en el etiquetado de otros sellos privados
  • El logo JAS de KIWA BCS es entregado por la agencia de certificación una vez se tenga la certificación.
  • No es obligatorio presentar un modelo de etiqueta JAS durante la primera auditoria.